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Somos el gremio de los vinateros de la
Villa de Teruel.
Nos reunimos en la taberna situada en los
arrabales de la Villa, extramuros de la ciudad, en el lugar conocido como
“La Nevera” sita entre el postigo de San Miguel y la Puerta de Zaragoza.
En las reuniones que celebramos en nuestra
sede, los distintos miembros que componemos el gremio discutimos sobre
temas de nuestra interés, todos ellos referentes al buen funcionamiento de
las viñas y posteriores vendimia y distribución del caldo que obtenemos de
nuestros campos.
Nuestro gremio abastece de vino y cerveza
a los señores principales de la Villa, buena confianza nos tienen, pues ha
ya muchos años que llevamos a cabo este menester y entre los principales
destaca por su honradez y nobleza el Señor de Marcilla, padre del
caballero Juan Diego, valeroso guerrero al servicio de nuestro Señor el Rey.
Nuestro oficio esta regulado
por el Fuero y en él se recogen las infracciones que no debemos hacer, así
como las multas a pagar si incumplimos estos mandatos. Sirvan como
escarmiento a los malos taberneros y aguadores del buen vino las siguientes
reglas:
- Los vinateros que tengan una taberna
vendan el vino con arreglo al estatuto del Concejo. Y si alguien lo
quebranta, peche cinco sueldos según Fuero.
- Todo tabernero que venda vino aguado
o avinagrado con bueno y se le pruebe peche cinco sueldos al almotacén y al
demandante; pero si no jure solo.
- Asimismo el tabernero que mida con
otra medida que no sea la redonda, es decir: sin pico, y se le pruebe, peche
cinco sueldos como se ha dicho.
- Si el tabernero no hace que la medida
reboce, teniéndola firmemente y derecha, y se le prueba, peche cinco sueldos
como es fuero. Pues, el comprador reciba de derecho las escurriduras del
vino.
- Asimismo el medidor que meta el dedo
pulgar dentro de la medida y se le pruebe peche cinco sueldos según fuero.
- Peche también cinco sueldos
cualquiera que tenga la medida disminuida y ésta se le rompa impunemente.
- Además, si el tabernero o vinatero no
quiere vender vino, teniéndolo en casa, a causa del estatuto del Concejo y
se le prueba, peche cinco sueldos y, además pregónese que no tenga la
taberna durante un año y, más bien, sea castigado a voluntad del almotacén y
del Concejo.
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