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VÍNCULO DE LOS
ANDADORES CON LA LEYENDA DE LOS AMANTES DE TERUEL
Han transcurrido
cinco años desde que Diego de Marcilla saliera de Teruel para hacer fortuna.
Lo ha conseguido, vuelve a la ciudad rico, codicioso y triunfante, tras
cinco años de guerras en las fronteras toledanas, años de botines y sangres
en el declive de la media luna. Regresa tras meses y años sin saber nada de
su amada Isabel de Segura, sin cartas, sin noticias, sin saludos de arrieros
o de peregrinos, y cada día que pasa el miedo a pensar en el olvido se
acentúa.
Por todos estos
motivos, y ante el miedo a lo que haya podido suceder en su ausencia, Diego,
al acercarse a tierras turolenses, hace que uno de sus criados se adelante y
le transmita a un andador amigo de la infancia el siguiente mensaje para que
éste se lo haga llegar a Isabel de Segura:
“Amada mía:
Hállome próximo a
tierras turolenses, ha pasado un lustro desde que saliera de Teruel y en
breve tiempo llegaré a nuestra ciudad con las arcas llenas para cumplir mi
promesa y contraer con vos matrimonio cristiano. Pido a vos que me
esperéis. Pronto se verán cumplidos todos nuestros anhelos.
Diego de Marcilla”
El criado de Diego cumple las
órdenes que le ha dado su señor y le entrega al andador amigo de Diego el
mensaje que deberá transmitir a Dª. Isabel de Segura. El andador decide ir
presto a realizar el favor a su amigo Diego de Marcilla. Ha anochecido en
Teruel, las calles están oscuras, aprovechando el momento dos delincuentes
que habían sido custodiados por el andador y habían recibido gran castigo,
lo atracan y lo despojan de todos sus enseres, incluido el mensaje que debía
transmitir a Dª. Isabel de Segura.
Es por todo esto que Isabel de
Segura jamás se enteró de que su gran amor volvía para cumplir su promesa y
en las condiciones exigidas. Y fue por esto también, por lo que decidió
aceptar el matrimonio con Dº. Pedro Fernández de Azagra.
LOS ANDADORES EN LA HISTORIA DE TERUEL
Eran los auxiliares del juez y de
los alcaldes en el ejercicio de sus funciones. Tenían la condición de
jurados del concejo, pero en su caso no era preceptivo que juraran el cargo
ante la asamblea vecinal en el momento de su designación, sino que podían
prestar juramento en la curia del viernes, ante la sola presencia de las
jerarquías judiciales de la villa.
La misión más importante de cuantas
tenían confiadas fue la de llevar y transmitir todos los mensajes, encargos
y comisiones que el concejo o sus magistrados tuvieran a bien ordenarles,
estando obligados a cumplirlos so pena de cinco sueldos de multa. Por este
motivo, uno de ellos, a modo de alguacil, debía acompañar al juez de mane
usque ad noctem, para que pudiera echar mano de él en caso de necesidad; y
en el supuesto de que no lo hiciera, eran sancionados colectivamente con el
pago de un morabetí.
En el cometido de su oficio, los
andadores tenían a su cargo toda una serie de actividades, realizadas
siempre por mandato expreso del juez o de los alcaldes, que hacían de ellos
sus imprescindibles colaboradores en sus funciones judiciales. En esta
vertiente, además de la toma de prendas o de convocar a juicio a los
demandados, sus misiones más características estribaban en la aplicación del
tormento a los delincuentes y la custodia de los presos que el juez tenía en
su cárcel. Aparte de eso, en los casos de apelación al monarca, actuaban en
calidad de fieles ante la Audiencia real, debiendo relatar fielmente las
sentencias que allí se hubiesen pronunciado. Obligación suya era también la
de acudir a la curia alcaldum del viernes y permanecer allí, a disposición
de los magistrados, mientras durara su actividad.
A tenor de las funciones que
desarrollaban, su responsabilidad en el ejercicio del cargo ( siempre según
las normas vertidas en el ordenamiento foral turolense) era más destacada
que la de algunos funcionarios de su rango. Así, al margen de las multas en
las que incurrían por la comisión de determinadas infracciones, si se les
fugaba algún delincuente que tuvieran detenido, el andador que lo custodiaba
tenía que ocupar su lugar y responder de aquellos delitos que se le
imputasen al fugitivo. Y en el caso de que alguno de ellos revelase secretos
de la curia de los alcaldes o falsease el contenido de las sentencias
pronunciadas por el rey, era castigado con una multa de cien morabetíes y la
inhabilitación perpetua para ocupar cargos del concejo; y en el supuesto de
que no pudiera o no quisiera pagar, se le cortaba la lengua sin remisión.
Tenían asignada una remuneración
ordinaria de cincuenta sueldos anuales, pudiendo percibir además la cuarta
parte de las caloñas derivadas de los delitos por los que hubiesen cogido
prendas.
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